Agresión electrónica
Acción que busca afectar a otros a través de medios electrónicos: divulgar fotos o videos íntimos o humillantes, publicar comentarios ofensivos en redes sociales o enviar mensajes insultantes, de forma anónima o no.
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Términos clave para entender, nombrar y actuar frente al bullying y la convivencia escolar. Las definiciones legales provienen de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto 1965 de 2013.
41 términos
Acción que busca afectar a otros a través de medios electrónicos: divulgar fotos o videos íntimos o humillantes, publicar comentarios ofensivos en redes sociales o enviar mensajes insultantes, de forma anónima o no.
Cualquier acción de un integrante de la comunidad educativa que busca hacer daño físico, relacional o psicológico. Puede ocurrir una sola vez en el tiempo.
Acción que busca causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos y jalones de pelo, entre otros.
Acción que busca con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Acción que busca afectar negativamente las relaciones de otra persona: excluirla de grupos, aislarla deliberadamente o difundir rumores o secretos para dañar su imagen o su lugar en el grupo.
Acción que busca con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Decir lo que se piensa, se siente o se necesita con firmeza y respeto, sin agredir a otros ni quedarse callado(a).
Capacidad para reconocer lo que se siente y elegir cómo actuar, en lugar de reaccionar sin pensar. Es una capacidad que se aprende y se puede practicar y mejorar.
Términos diferentes y cruciales en casos de bullying. Avisar es contarle a un adulto para proteger a alguien o detener un daño. Sapear es contarle a un adulto para meter a alguien en problemas. Pedir ayuda ante un maltrato siempre es avisar.
Agresiones repetidas e intencionales entre miembros de la comunidad educativa (estudiantes, maestros y/o directivos). Involucran una situación en la que una persona tiene más poder que la otra, ya sea por fuerza, popularidad o apoyo del grupo. Se diferencia de las peleas o desacuerdos entre iguales.
Acoso escolar que ocurre por medios digitales: chats, redes, juegos online, fotos o memes. Puede ser más difícil de identificar y detener porque se comparte rápido y queda registrado.
Espacios en los que el grupo se sienta en círculo para conversar con turnos y reglas de respeto. Ayudan a fortalecer la confianza, la empatía y a tratar los conflictos antes de que escalen.
Percepción que tiene la comunidad educativa sobre qué tan seguro, respetuoso y acogedor es el colegio. El bullying lo deteriora para todos, no solo para quienes están directamente involucrados.
Entidad que protege a los miembros de la familia frente a la violencia y puede adoptar medidas de protección y de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Instancia del colegio que promueve la convivencia escolar, previene el acoso y hace seguimiento a los casos. Lo crea la Ley 1620 de 2013 y lo regula el Decreto 1965 de 2013.
Conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que permiten a una persona actuar de manera constructiva en una sociedad democrática.
Proteger la información de un caso para que solo lo conozcan quienes deben atenderlo. No es guardar un secreto absoluto: si hay riesgo para alguien, se debe avisar a quien corresponda.
Desacuerdo o choque de intereses entre dos o más personas. Es normal y puede resolverse hablando. No es bullying, pero un mal manejo de la situación puede escalar.
Conflicto que no se resuelve de manera constructiva y termina en altercados, enfrentamientos o riñas entre miembros de la comunidad educativa, sin afectación al cuerpo o a la salud de los involucrados. Corresponde a una situación Tipo I.
Forma en que las personas de un colegio se relacionan y resuelven sus diferencias, idealmente en un ambiente de respeto, cuidado y seguridad.
Principio según el cual familia, colegio, Estado y sociedad comparten la responsabilidad de proteger a niños, niñas y adolescentes.
Situación en la que una persona no puede defenderse fácilmente de otra por diferencias de fuerza, edad, número, apoyo social o acceso a las redes. Es una de las claves para identificar casos de bullying.
Enseñanza de habilidades para identificar, entender y manejar emociones, empatizar, comunicarse y resolver conflictos. En Colombia, la respaldan las Leyes 2383 de 2024 y 2503 de 2025.
Capacidad de entender lo que otra persona siente y actuar con consideración hacia ella. No significa estar de acuerdo en todo, sino entender la perspectiva ajena.
Capturas de pantalla, mensajes o enlaces que muestran un caso de ciberacoso. Se guardan sin reenviarlas o compartirlas, y se deben entregar a un adulto de confianza y/o con autoridad en casos de bullying.
Es la principal forma de agresión relacional. Consiste en dejar a alguien por fuera de algún espacio, plan, proyecto o actividad de forma intencional: no invitarlo, ignorarlo, sacarlo de un grupo o chat, o difundir rumores. Causa daño en quien lo recibe.
Documento de cada colegio que define los derechos, deberes y acuerdos de la comunidad educativa, y cómo actuar ante situaciones que afectan la convivencia. Debe construirse con participación de estudiantes y familias.
En los casos de bullying, son personas que ven, saben o se enteran de una situación de acoso sin ser protagonistas directos. Lo que hagan (reír, callar, reenviar, ayudar o avisar) puede empeorar y frenar la situación. Aunque no son protagonistas, su papel es fundamental en los casos de acoso escolar.
Servicio del colegio, a cargo de un profesional, que acompaña el bienestar emocional de los estudiantes y apoya la atención de casos de convivencia.
Especialidad de la Policía Nacional encargada de proteger a niños, niñas y adolescentes. Se le informa de inmediato en las situaciones Tipo III.
Enfoque que, en lugar de solo castigar, busca que quien causó daño lo reconozca y participe en repararlo, y que se restablezcan las relaciones. Incluye diálogos reparadores y círculos de conversación.
Acciones para remendar o restaurar el daño causado y recuperar la relación entre dos o más personas, en este caso, involucradas en un caso de bullying. Dentro de las acciones recomendadas, se encuentra: pedir disculpas con sinceridad o hacer un acto que busque compensar. Es distinto del castigo y se suele hacer con acompañamiento del colegio. Poner cara a cara a quien agrede y quien fue agredido, sin preparación ni acompañamiento, no es un acto de reparación.
Castigo, burla o presión contra una persona por haber contado o pedido ayuda. Está prohibida por la ley y es deber del colegio prevenirla y proteger a los niños, niñas y adolescentes de ella.
Conjunto de acciones que realiza el Estado y las entidades correspondientes, como las Comisarías de Familia o el ICBF, para proteger a un niño, niña o adolescente cuyos derechos fueron amenazados o vulnerados.
Daño adicional que sufre una persona afectada cuando se la trata mal al pedir ayuda: hacerla repetir su historia muchas veces, dudar de ella, culparla, minimizar lo ocurrido o ponerla frente a quien la agredió.
Camino que sigue el colegio ante una situación de posible bullying: identificar, reportar, atender, proteger y hacer seguimiento. Según el caso, implica remitir a otras entidades cuando corresponda.
Enviar o recibir mensajes, fotos o videos de contenido íntimo sexual por medios digitales. Si involucra a menores de 18 años, puede ser delito, incluso cuando la persona haya enviado el contenido por voluntad propia.
Chantaje con imágenes o videos íntimos de corte sexual, reales o falsos, para obtener dinero, más imágenes u otro tipo de ‘favores’. La víctima no tiene la culpa: debe guardar la evidencia, no ceder ni pagar y avisar inmediatamente a un adulto y a las autoridades.
Sistema nacional para identificar, registrar y hacer seguimiento a los casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente usando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando su indefensión, la desigualdad o las relaciones de poder. Es una situación Tipo III.
Toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide a un niño, niña o adolescente ejercer plenamente sus derechos.
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Nombrar bien las cosas ayuda a actuar mejor. Evita etiquetas como “la víctima” o “el matón”: habla del estudiante que sufrió o que hizo bullying.