Lo que dice la ley

La legislación colombiana cuenta con herramientas constitucionales y legales para la protección de los niños, niñas y adolescentes ante casos de bullying o acoso escolar, los cuales son comprendidos como sinónimos. Dentro de estas herramientas, se establecen las medidas de protección y las rutas de atención que se pueden activar ante casos de bullying, así como los lineamientos y obligaciones que tienen las instituciones educativas a la hora de actuar en dichos escenarios.

En el marco general, la protección de los niños, niñas y adolescentes en Colombia está establecida en tres puntos clave:

Constitución Política de Colombia

Donde se reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes como prioritarios.

Tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño:

Donde se obliga al Estado a proteger a los menores de edad de cualquier forma de violencia, incluida la que ocurre en el entorno escolar.

Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia:

Donde se establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la integridad personal y a ser protegidos frente al maltrato.

Ahora, en términos de bullying, Colombia cuenta con reglamentaciones específicas.

Ley 1620 de 2013:

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Decreto 1965 de 2013

por medio del cual se reglamenta la aplicacion y ejecucion
de la Ley 1620 de 2013.

Esta ley, y su respectivo decreto, son las normas legislativas centrales en términos de bullying en Colombia. En ellas, se establecen los siguientes elementos:

01.

Se define legalmente qué es el bullying y qué es el ciberbullying.

02.

Se genera la obligación para cada colegio de tener un Comité Escolar de Convivencia, integrado por el rector, el personero estudiantil, un docente de orientación, representantes de los padres y de los estudiantes, entre otros.

03.

Se exige la actualización de los manuales de convivencia de las instituciones educativas, construido con la participación de estudiantes y familias, y que dictamine cómo se debe actuar frente a un caso de bullying.

04.

Crea comités de convivencia escolar a nivel nacional, departamental, municipal y escolar.

05.

Contempla las sanciones adjudicables a las instituciones educativas que incumplan con sus obligaciones relacionadas.

La Ley 1620 de 2013 se amplía y se refuerza, posteriormente, con las siguientes dos leyes. Ambas apuntan en la dirección de la prevención del bullying por medio del fortalecimiento de la educación emocional y la salud mental de los niños, niñas y adolescentes del escenario educativo colombiano.

Ley 2383 de 2024:

Por medio de la cual se promueve la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia.


Ley 2503 de 2025:

Por medio de la cual se crea y se implementa la Cátedra de Educación Emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones.

Otras normas y jurisprudencia

Sentencia T-478 de 2015: por medio de la cual se decidió REVOCAR la decisión proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado que en providencia del 12 de noviembre de 2014, declaró la improcedencia de la presente acción de tutela. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y buen nombre, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación, la prevalencia de los derechos de los menores de edad y el derecho al debido proceso de la accionante y su hijo fallecido por las actuaciones de acoso escolar y discriminación de las que fueron objeto por parte del Colegio Gimnasio Castilla Campestre.

Sentencia T-249 y T-176 de 2024: por medio de la cual se revocan dictámenes de improcedencia para conceder protección en casos de denuncia de bullying contra menores de edad en diferentes instituciones educativas del país. Y, a través de las cuales, se reitera la obligación que tienen los colegios de activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.